MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA                 EDUCACIÓN ESPECIAL

 

 

Orden de 18 de septiembre de 1990, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

 

(BOE 2 de octubre de 1990, núm. 236)

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Primero.

 

La determinación, en cada caso concreto, de la necesidad o procedencia de los servicios establecidos en la presente disposición se efectuará por la Dirección Provincial correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia a partir de la valoración de las necesidades especiales de los alumnos realizada por los Equipos Interdisciplinares de este Ministerio.

Cuando se trate de alumnos escolarizados en un Centro que dispongan ya de la oportuna valoración, cualquier propuesta de modificación de grupos que genere nuevas necesidades de atención educativa deberá contar con el informe del Equipo Interdisciplinar del sector, o bien con su conformidad en el caso de que el Centro disponga de Departamento de Orientación Educativa.

 

Segundo.

 

Los servicios que a raíz de la presente Orden se facilitan a los alumnos con necesidades educativas especiales estarán siempre en función de dichas necesidades, independientemente de que los alumnos estén escolarizados en Centros ordinarios o en Centros de Educación Especial.

Las proporciones profesional/alumno con necesidades educativas especiales, tanto en Centros ordinarios como en Centros de Educación Especial, quedarán establecidas de acuerdo con lo indicado en los apartados siguientes:

 

2.1 Alumnos que requieren adaptaciones muy significativas de los elementos del curriculum ordinario, las cuales exigen la presencia de medios personales y materiales complementarios; dichas adaptaciones implican, en la práctica totalidad de los casos, por un lado, cambios significativos en la organización de los Centros y en la metodología, y, por otro, la sustitución o introducción de nuevas áreas, contenidos y objetivos. Para estos alumnos, las proporciones serán:

 

2.1.1 Profesores tutores en Unidades de Educación Especial, tanto en Centros ordinarios como en Centros de Educación Especial

 

Alumnos

Educación Básica

F.P. (Aprendizaje tareas)

Con deficiencia psíquica

1/6-8

1/6-8

Con plurideficiencias

1/4-6

1/4-6

Con problemas graves de personalidad o autismo

1/3-5

1/3-5

 

La unidad básica de organización en F. P. (Aprendizaje de tareas) contempla la existencia dedos grupos de alumnos en cada uno de los tres apartados señalados; de los tutores, uno se ocupará de los aspectos más vinculados al desarrollo personal y social, y el otro, de los aspectos propiamente tecnológicos.

 

 

 

2.1.2 Fisioterapeutas

 

Alumnos

Educación Básica

F.P. (Aprendizaje tareas)

Con deficiencia psíquica

1/35-40

1/45-50

Con plurideficiencias   

1/12-15

1/15-20

 

2.1.3 Logopedas

 

Alumnos

Educación Básica

F.P. (Aprendizaje tareas)

Con deficiencia psíquica

1/20-25

1/45-50

Con plurideficiencias

1/15-20

1/25-30

Con problemas graves de personalidad o autismo

1/15-20

1/20-25

 

2.1.4 Auxiliares Técnicos Educativos

 

Alumnos

Educación Básica

F.P. (Aprendizaje tareas)

Con deficiencia psíquica

1/15-20

1/20-25

Con plurideficiencias

1 /10-12

1 /12-15

Con problemas graves de personalidad o autismo

1/10-12

1/12-15

 

Cuando los alumnos no tengan autonomía, debido a la naturaleza de su plurideficiencia, la proporción establecida para disponer de un Auxiliar Técnico Educativo podrá reducirse hasta aproximadamente seis alumnos.

 

2.2 Alumnos que requieren adaptaciones significativas de los elementos del curriculum ordinario, las cuales conllevan la presencia de medios personales y materiales complementarios; dichas adaptaciones afectan por lo general, por un lado, a la organización de los Centros y a la metodología, y, por otro, a la priorización de algunas áreas y contenidos. Para estos alumnos, las proporciones serán:

 

2.2.1 Profesores de apoyo para la Educación Especial en Centros ordinarios y Profesores tutores en Unidades de Educación Especial, tanto en Centros ordinarios como en Centros de Educación Especial

 

Alumnos

Educación Básica

F.P. (Aprendizaje tareas)

Con deficiencia motórica

1/8-12

1/8-12

Con deficiencia psíquica

1/9-12

1/9-12

Con problemas emocionales de carácter grave

1/6-8

1/6-8

Con deficiencias auditivas o visuales

1/9-12

1/9-12

 

2.2.2 Fisioterapeutas

 

Alumnos

Educación Básica

F.P. (Aprendizaje tareas)

Con deficiencia motórica

1/15-20

1/15-20

Con deficiencia psíquica

1/70-75

1/70-75

 

2.2.3 Logopedas

 

Alumnos

Educación Básica

F.P. (Aprendizaje tareas)

Con deficiencia motórica

1/20-25

1/35-40

Con deficiencia psíquica

1/30-35

1/70-75

Con problemas emocionales de carácter grave

1/20-25

/35-40

Con deficiencias auditivas

1/15-20

1/30-35

 

2.2.4 Auxiliares Técnicos Educativos

 

Alumnos

Educación Básica

F.P. (Aprendizaje tareas)

Con deficiencia motórica

1/15-20

1/15-20

Con problemas emocionales de carácter grave 

1/15-20

1/15-20

 

Cuando los alumnos no tengan autonomía, debido a la gravedad de su déficit motor, la proporción establecida de un Auxiliar Técnico Educativo podrá reducirse hasta aproximadamente seis alumnos; asimismo, los Centros de Educación Especial que atiendan alumnos con deficiencia psíquica podrán disponer de un Auxiliar Técnico Educativo por cada 30/35 alumnos, tanto en Educación Básica como en F. P. (Aprendizaje de tareas).

 

Tercero.

 

Los Centros de Educación Especial dispondrán asimismo de los siguientes profesionales:

 

3.1 Psicólogo/Pedagogo.

 

Los Centros de Educación Especial que cuenten con un número de alumnos entre 90 y 100, dispondrán de un Psicólogo/Pedagogo; si estos Centros atienden a alumnos con problemas graves de personalidad o autismo, el número de alumnos exigido para disponer de este profesional será de 15/20.

 

Los Centros que cuenten con un número de alumnos menor al indicado en las proporciones anteriores podrán contar con uno de estos profesionales a tiempo parcial cuando tengan escolarizados al menos 40 alumnos, o bien 10 en el caso de Centros que atiendan alumnos con problemas graves de personalidad o autismo. La dotación de Psicólogo/Pedagogo, a tiempo parcial, se atendrá a las siguientes proporciones:

 

Centros con 70-90 alumnos, veinte horas semanales.

Centros con 40-70 alumnos, quince horas semanales.

Centros con 10-14 alumnos con problemas graves de personalidad o autismo, quince horas semanales.

A partir de 160-180 alumnos, los Centros contarán con dos de estos profesionales.

 

3.2 Trabajador Social.

 

Los Centros que cuenten con un número de alumnos entre 90 y 100, dispondrán de un Trabajador Social.

 

En el caso de que el número de alumnos sea inferior, la dotación de este profesional será a tiempo parcial, de acuerdo con las siguientes proporciones:

 

Centros con 70-90 alumnos, veinte horas semanales.

Centros con 40-70 alumnos, quince horas semanales.

A partir de 160-180 alumnos, los Centros contarán con dos de estos profesionales.

 

Cuarto .

 

En las aulas de los Centros ordinarios en los que haya escolarizados dos alumnos con necesidades especiales, contemplados en los apartados 2.1 y 2.2 de esta Orden, durante la mayor parte del horario escolar y participando en la mayoría de las actividades educativas que se desarrollan en estas aulas, el número total de alumnos se establece entre 20 y 25.

 

Quinto .

 

Cuando la aplicación de las proporciones que se establecen en la presente Orden a la realidad concreta de determinados Centros requiriera la dedicación a tiempo parcial de algún o algunos profesionales, el Centro, al acogerse al régimen de conciertos educativos, podrá proponer acumular estas dedicaciones parciales en favor de uno de los profesionales previstos en detrimento de los otros, siempre que sean de la misma o inferior categoría laboral.

 

Sexto .

 

Cuando la atención a alumnos con necesidades educativa? especiales escolarizados en diferentes Centros haga necesario el trabajo de un profesional especialista, éste podrá desarrollarlo de forma itinerante. En este caso, la Dirección Provincial fijará el número de alumnos a atender, teniendo en cuenta la distancia de los Centros, así como las particulares necesidades de los alumnos.

 

En ningún caso, el número de alumnos a atender en régimen itinerante podrá ser inferior a seis u ocho alumnos en una misma localidad o a cinco en diferentes localidades.

 

Séptimo .

 

Siempre que se considere necesario por la especificidad de las necesidades educativas de los alumnos o por las características del entorno social y geográfico, las Direcciones Provinciales podrán proponer a la Dirección General de Renovación Pedagógica, debidamente razonada, una proporción diferente á la contemplada en esta Orden, siempre que no se supere lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (R. 1990,1336 y 1627).

 

Octavo .

 

Los medios personales contemplados en la presente Orden serán provistos de forma progresiva a lo largo de los próximos tres años hasta su total cumplimiento.

 

Noveno .

 

La presente Orden no será de aplicación en las Comunidades Autónomas que, en materia educativa, hayan recibido los traspasos de funciones y servicios de acuerdo con los correspondientes Reales Decretos.

 

Décimo .

 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

 

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