ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS “LUIS VIVES” DE LEÓN
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS “LUIS VIVES” se constituye esta asociación en la localidad de León de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/86, de 11 de Julio por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, careciendo de ánimo de lucro,
Artículo 2º.- La citada Asociación tiene como fines:
a) Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro escolar.
c) Promover la participación de los padres y madres de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos a efecto de la legislación.
d) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos, y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
e) Promover actividades encaminadas a la formación de los padres/madres y a su integración en el proceso educativo.
f) Asistir a los padres de alumnos/as en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
g) Facilitar la representación y la participación de los padres/madres de los alumnos/as en el Consejo Escolar y en cualquier otro órgano colegiado.
h) La Asociación no tendrá motivación política, religiosa, lucrativa o mercantil.
Artículo 3º.- El domicilio social de la Asociación se fija en la localidad de León, en la calle Murillo S/N.
Artículo 4º.- La Asociación estará dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en los presentes estatutos.
Artículo 5º.- La duración de esta Asociación es ilimitada. No obstante podrá disolverse si así lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 6º.- El ámbito de actuación de la Asociación comprende en Municipio de León.
CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS
Artículo 7º.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas mayores de edad que sean padres, madres o tutores de alumnos matriculados en el centro escolar “Luis Vives” de León, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos de la Asociación y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 8º.- Derechos de los socios:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier órgano de la Asociación del que forme parte.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
f) Tener libre acceso a los libros de la Asociación.
Artículo 9º.- Deberes de los socios:
a) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de la Asociación si forman parte de ellos.
b) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
c) Abonar las cutas que se fijen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Notificar por escrito los cambios de domicilio.
Artículo 10º.- La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad del interesado.
b) Por baja de los hijos o pupilos en el Centro Escolar.
c) Por incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y acuerdos de la Asociación.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11º.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
Artículo 12º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 13º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el segundo trimestre del año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 14º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como del orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días.
Artículo 15º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de asamblea extraordinaria.
Artículo 16º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
g) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 17º.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificar los estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 18º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, que estará formada por un presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a, un tesorero/a y un mínimo de 3 y un máximo de 15 vocales, todos con voz y voto. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 19º.- La duración del mandato de la Junta Directiva será de dos años prorrogables, salvo revocación expresa de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 20º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 21º.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos.
f) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
g) Convocar las Asambleas Generales.
h) Cualquiera otra que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 22º.- El presidente tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 23º.- El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo las mismas atribuciones que él.
Artículo 24º.- El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, redactará las actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 25º.- El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
Artículo 26º.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.
Artículo 27º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertos provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO IV. RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de entidades públicas o privadas, o por personas físicas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º.- El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 3.005 euros (500.000 pesetas). La Asociación carece de patrimonio fundacional.
CAPÍTULO V
Artículo 30º.- El presidente, vicepresidente y vocales de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
a) Papeleta de voto: La papeleta de voto incluirá a todos/as los/las candidatos/as por orden alfabético, para cada uno de los cargos a elegir: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. Cada candidato se presentará a solamente uno de los cargos de la Junta Directiva.
b) Votación: Se presentará una sola papeleta por persona y deberá justificar su situación de socio mediante la presentación del DNI. Para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero se votará a un solo candidato por cargo; para vocales se votará como máximo a 3/5 del número de vocales de la Junta. El voto será secreto.
c) Proclamación de candidatos: Una vez hecho el recuento de votos, la persona que más votos haya obtenido, en cada uno de los cargos, serán proclamados miembros electos de la Junta Directiva. En caso de renuncia, expresa y por escrito, de alguno de los cargos éste pasará al siguiente más votado.
d) Resultados: Una vez proclamados los candidatos, la nueva Junta Directiva comunicará a todos los socios la composición de la misma en un plazo no superior a 7 días.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Artículo 31º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya diez socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 32º.- La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de la Asociación, nombrará una Comisión Liquidadora. Si después de pagar todas las deudas quedase remanente lo destinará a otra asociación u entidad benéfica que la Comisión Liquidadora considere oportuna.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
En León, a 10 de marzo de 2003
LA PRESIDENTA EL SECRETARIO EL TESORERO
Fdo: Mª Elena Díaz Suárez Fdo: Juan Daniel Rodríguez R. Fdo: Antonio Rodríguez Glez.
